Dos días más tarde de citar a los representantes de Aston Martin, a los que los comisarios de la FIA recibieron a las 7.45 hora local en Miami, (tras concederles un toque de queda para eu pudieran acceder al circuito), esta madrugada se emitió la resolución oficial sobre la no aceptación de la revisión del choque de Alonso con Sainz, en el Sprint de China, hace 14 días
Allí, Fernando tocó levemente el coche de Carlos en la curva 9, causando un pinchazo en su propio monoplaza, lo que le costó al asturiano el abandono y a madrileño ser rebasado por Checo Pérez y Charles Leclerc. Al acabar la sesión ambos fueron llamados y cuando se esperaba un simple incidente de carrera, el panel de jueces de la FIA decidió sancionar a Alonso con 10 segundos y tres puntos en el carnet.
Los segundos eran lo de menos, pues al haber abandonado no suponían un cambio en su puesto final, pero los tres puntos parecieron excesivos a casi todo el mundo, en una acción de las que sed ven a decenas cualquier fin de semana sin esa medida de castigo.
Aston Martin pretendía una reducción o retirada de esos tres puntos en el canet, que al sumarse a los tres de Australia, también más que dudosos, suponen seis puntos menos de los 12 que tiene cada piloto en un año antes de ser penalizados con una carrera de exclusión. Por ello presentaron nuevas imágenes que no estaban disponibles aquel sábado 20 de abril, con nuevas perspectivas y ángulos, que mostraban que el toque no fue intencionado en ningún caso.
Tras 14 puntos de argumentación, llegaron los cinco finales de resolución sobre si aceptaban o no revisar la sanción;
Nuestra decisión
15. Si bien las imágenes eran indudablemente “nuevas”, ya que no estuvieron disponibles para nosotros durante la audiencia, hubo suficientes imágenes desde otro ángulo de cámara para darnos una base clara para tomar las decisiones en los Documentos 40 y 41.
16. Las imágenes también eran”relevantes”, dado que se relacionaban específicamente con el incidente en cuestión.
17. Sin embargo, aunque no teníamos estas imágenes en el momento en que tomamos nuestra decisión, sí las teníamos. no considerar la grabación como un elemento nuevo “significativo”. El nuevo metraje no nos hizo cuestionar nuestra decisión o darnos una perspectiva que no tuvimos del incidente.
18. Si bien mostraba el incidente desde un ángulo diferente, no agregó nada material a la perspectiva de la imagen que ya teníamos.
19. En consecuencia, desestimamos el recurso de revisión, sin necesidad de proceder al trámite de la segunda etapa de la revisión.
Se recuerda a los competidores que, de conformidad con el artículo 14.3 del Código, esta decisión no está sujeta a apelación.