El cannabis medicinal podrá ser formulado en hospitales y recetado por especialistas para ciertas dolencias para las cuales no sean eficaces otros fármacos. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una regulación que, por un lado, restringe su uso al ámbito hospitalario (no podrá venderse en farmacias), pero por otro no acota unas dolencias específicas para su uso.
El cannabis medicinal ha demostrado científicamente eficacia para algunas condiciones clínicas concretas, como la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple, ciertas formas graves de epilepsia refractaria, las náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia y el dolor crónico refractario (el que no se palía con otros medicamentos).
En estos supuestos, los fármacos autorizados pueden resultar insuficientes y las fórmulas magistrales elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis constituyen una alternativa con potencial valor terapéutico.
El real decreto no establece, sin embargo, un listado cerrado de indicaciones, según ha anunciado la ministra de Sanidad, Mónica García. En su lugar, determina que los usos clínicos autorizados, junto con las condiciones específicas de elaboración, dosificación y prescripción, se fijarán en las monografías que publique en un plazo de tres meses la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Esto hace a la norma más flexible de lo que en principio se barajaba, ya que las primeras versiones incluían estrictamente su aplicación a las cuatro condiciones mencionadas. No quiere decir que en un principio se vaya a extender más allá, pero sí da la oportunidad a que se vayan ampliando las indicaciones a medida que la evidencia avanza, lo que hace más ágil este proceso.
Lo que sí queda muy restringido es cómo y quién puede prescribir estos medicamentos. No podrán hacerlo los médicos de familia, sino los especialistas en las patologías concretas que se traten, “cuando existan razones clínicas documentadas para su uso”. Y su elaboración se podrá realizar únicamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados.
Los productos deberán tener una composición definida de los dos principios activos del cannabis medicinal: THC (que tiene efectos psicoactivos) o CBD, que ya se usa en un medicamento de venta en farmacias para la epilepsia refractaria. El CBD también se vende en tiendas y está autorizado para utilización cosmética, pero frecuentemente se comercializa para un uso que va más allá de lo legalmente establecido, como la ansiedad o el sueño, para los que no está indicado.
Los compuestos que contengan más de un 0,2% de THC estarán sujetos a una fiscalización adicional. En todos los casos, los laboratorios estarán obligados a garantizar la correcta fabricación y distribución, así como a documentar y auditar su cadena de suministro.
Plan Veo
El Consejo de Ministros ha aprobado también el real decreto que va a regular la concesión directa de ayudas para la adquisición de gafas, lentes graduadas y lentes de contacto destinadas a menores de hasta 16 años, el denominado Plan Veo.
La subvención, que asciende a un máximo de 100 euros por persona beneficiaria, cubrirá parcialmente el coste de productos ópticos esenciales, como monturas básicas con lentes graduadas orgánicas con antirreflejante, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento durante un año.
El Plan Veo cuenta con una financiación total de 47,7 millones de euros entre 2025 y 2026. La compra de gafas o lentillas deberá formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque los pagos correspondientes a operaciones realizadas en el mes de diciembre podrán ejecutarse en 2027.

