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    Home»LOCAL»Eliminan límite edad y plazo para reclamar pensión AFP
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    Eliminan límite edad y plazo para reclamar pensión AFP

    El copelloBy El copellonoviembre 24, 2025No hay comentarios4 Mins Read
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    Aquí te dejo algunas opciones de reescritura del título:

    * «Se elimina el límite de edad y plazo para solicitar pensión de AFP»
    * «Ya no hay límite de edad ni plazo para reclamar la pensión de AFP»
    * «Se flexibilizan los requisitos para acceder a la pensión de AFP: sin límite de edad ni plazo»
    * «Pensión de AFP sin restricciones: se eliminan límites de edad y plazo para reclamar»
    * «Ahora es posible reclamar la pensión de AFP sin límite de edad ni plazo»

    Espero que te sean útiles. ¡Si necesitas algo más, no dudes en preguntar!

    Introducción al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)

    El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) es un organismo responsable de garantizar la seguridad social en la República Dominicana. Recientemente, el CNSS realizó varios cambios al Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo para cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales el límite de edad y el plazo establecido para reclamar una pensión.



    Resolución del Tribunal Constitucional

    El Tribunal Constitucional eliminó de la Resolución 569-03 del CNSS el artículo que daba un plazo de 20 años para reclamar una pensión por discapacidad y por sobrevivencia a partir de la fecha en que ocurre el evento inhabilitante o el fallecimiento. Esta última se entrega a los familiares del asegurado cuando este muere.


    • Los jueces consideraron que el CNSS excedió los poderes que le otorga la Ley número 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), porque esta no establece un plazo que limite el ejercicio del derecho a acceder a una pensión por sobrevivencia y tampoco contempla una reserva reglamentaria a su favor que le otorgue la facultad de crear limitaciones o disposiciones no previstas en la ley.

    Modificaciones del Contrato Póliza

    El CNSS no solo ha excedido los poderes que le otorga la Ley número 87-01, sino que, además, se ha arrogado atribuciones exclusivas del Congreso Nacional. Ello es así debido a que el CNSS ha modificado, mediante una resolución, una ley orgánica, al pretender regular el derecho fundamental a la seguridad social, desconociendo su contenido esencial.



    Este plazo se había ampliado desde los dos hasta los 20 años, pero el TC estimó que la restricción, sin importar su duración, era ilegal.


    El TC también expulsó de la Resolución 569-03 el tope de 65 años para recibir una pensión por discapacidad.


    Adecuación de la normativa

    El contrato póliza es un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las compañías de seguro para proveer una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ante una discapacidad y en caso de fallecimiento una pensión para sus familiares.



    La resolución establece que para adecuar la normativa complementaria al nuevo Contrato Póliza la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) deberá realizar, en un plazo de 60 días calendario, las modificaciones correspondientes.



    El CNSS instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Empresa Procesadora de Base de Datos (UNIPAGO) para que en un plazo no mayor a 10 días hábiles realicen las adecuaciones tecnológicas necesarias que permitan que los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los trabajadores con edad igual o superior a los 65 años sean dispersados al rubro correspondiente a dicho seguro.



    Se dispuso que la TSS, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, realice las adecuaciones necesarias a fin de permitir que las compañías de seguro puedan realizar los pagos de las retenciones de la Seguridad Social al momento de ejecución del primer pago, sin la generación de moras e intereses.



    Quedó establecido que el Contrato Póliza aprobado mediante la presente resolución tendrá carácter temporal, hasta tanto se produzca una modificación de la Ley 87-01 vigente en lo relativo a este beneficio, atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera, equidad y demás fundamentos que rigen el Sistema Dominicano de Seguridad Social.



    La decisión del TC es producto de una acción directa de inconstitucionalidad que interpusieron los ciudadanos Namphi A. Rodríguez, Domingo Porfirio Rojas Nina y Ángel Julián Serulle, y las entidades Fundación Prensa y Derecho, Inc.; Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, Inc., y el Consejo Dominicano de Derechos Humanos (CODEH).


    Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.



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