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    Home»LOCAL»¿Cómo transfiere la Procuraduría los bienes incautados?
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    ¿Cómo transfiere la Procuraduría los bienes incautados?

    El copelloBy El copelloseptiembre 15, 2025No hay comentarios3 Mins Read
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    Los más de tres mil millones de pesos en efectivo y en bienes que un juez ordenó decomisar a Maxy Gerardo Montilla Sierra, tras este negociar un criterio de oportunidad que le evitará la persecución penal, no han sido transferidos por la Procuraduría General de la República (PGR) a la institución que por ley debe administrarlo.

    La Ley 60-23 sobre los bienes secuestrados, incautados y decomisados en los procesos penales establece, en su artículo 25, que el Ministerio Público (MP) debe «de manera inmediata o dentro de treinta días hábiles» transferirlos, una vez «practique la incautación o secuestro» de los bienes a la entidad que creó esa normativa para su administración.

    El Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), según la mencionada normativa, es la que está obligada a gestionarlos.

    Cuando lo incautado corresponde a bienes inmuebles, Incabide «podrá conceder«, según manda la citada ley, su uso a una institución pública, arrendarlos o alquilarlos, mientras se hace efectiva la sentencia que ordena el decomiso o su devolución.

    «No hemos recibido nada de ese caso (el de Maxy Gerardo Montilla) o de otros casos que también están en la palestra pública», respondió Manuel Rafael Oviedo Estrada, director ejecutivo de Incabide.

    De manera parca, Oviedo Estrada se refirió al incumplimiento de la Ley 60-23, al agregar únicamente que el artículo 25 que establece los plazos para el traspaso de los bienes a esa institución es «muy claro».

    En ese sentido, Incabide desconoce si los bienes produjeron o no ganancias, y tampoco en qué tipo de productos financieros fueron inmovilizados.

    El acuerdo de Maxy Montilla

    Maxy Gerardo Montilla Sierra, cuñado del expresidente Danilo Medina, admitió su responsabilidad en los señalamientos que se le hacen en una querella interpuesta en el 2021, de sobornos a funcionarios y asociación de malhechores, para suplir a las distribuidoras de electricidad con «precios significativamente superiores a los del mercado».

    Acordó con el MP un criterio de oportunidad a cambio de testificar contra otros 13 investigados, entre ellos Rubén Jiménez Bichara, exvicepresidente ejecutivo de la CDEEE.

    La Ley 60-23 establece que Incabide tiene como órgano normativo un Consejo Directivo, de deliberación y control integrado por el ministro de Hacienda, quien lo preside; la procuradora general de la República; el ministro de Economía y Planificación (fusionado ya con Hacienda); dos miembros asignados por el presidente de la República y el director ejecutivo.

    Depósito en transferencia

    Después de ordenarse el decomiso por una sentencia firme, el Ministerio Público (MP), según una fuente, recibe los recursos depositados en diferentes instrumentos financieros, únicamente en cheques de administración a su nombre. Oviedo Estrada, quien dijo ignorar cómo entrega al MP a quien se le ordena el decomiso, explica que el órgano persecutor debe hacerle llegar a Incabide «todo por transferencia bancaria» a través del Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (Febide). Luego de pagos a terceros de buena fe y a víctimas, dispuestos por sentencias, como el de otras obligaciones, lo restante pasa a la Cuenta Única del Tesoro, para ser utilizado por el Gobierno central. 

    En noviembre del pasado, a un año de entrar en vigencia la Ley 60-23, la PGR entregó 3,242,886,258 pesos y 1,417,600 dólares a esa entidad.

    Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde el 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.



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